Política de Salud Ocupacional en una empresa del sector Combustibles
Artículo 1: Establecer dentro de sus prioridades como política de prevención de los riesgos ocupacionales de BRIO DE COLOMBIA S.A., la implementación y el desarrollo de un Programa de Salud Ocupacional dirigido por la Junta Directiva y gerencia y apoyado en todos los niveles, el cual va encaminado a velar por el completo bienestar físico, mental y social de los trabajadores ofreciendo lugares de trabajo seguros y adecuados; con el claro propósito de prevenir accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y mejorar las condiciones de trabajo con el fin de elevar los niveles de la seguridad industrial, salud y bienestar del personal de manera que se vea reflejado en su calidad de vida.
Para cumplir con lo anterior la Junta Directiva y la Gerencia ha señalado unos parámetros generales y globales para cumplir con el anterior artículo:
Cumplir con todas las normas mínimas legales vigentes en Colombia en cuanto a Salud Ocupacional y Seguridad.
Procurar mantener el bienestar físico y mental de cada uno de los colaboradores.
Todos los departamentos son responsables por mantener un ambiente de trabajo sano y seguro.
Todos los colaboradores son responsables por su seguridad, la del personal bajo su cargo y la de la empresa.
Artículo 2: La responsabilidad en la gestión de la prevención de riesgos ocupacionales incumbe a todo el personal colaborador de la empresa, aunque la Junta Directiva y la Gerencia asumen el compromiso de incorporar la prevención como parte importante en el desarrollo de sus actividades cotidianas.
Y para cumplir con el anterior artículo se designan una serie de funciones de la Junta Directiva y La Gerencia:
Establecer y asumir las políticas de las actividades de Salud Ocupacional.
Asignar responsabilidades dentro de sus colaboradores y realizar seguimiento y evaluaciones permanentes frente a responsabilidades asignadas.
Tomar decisiones y ocupar un lugar de liderazgo frente al Programa de Salud Ocupacional.
Vigilar el cumplimiento de la legislación vigente en materia de Salud Ocupacional.
Determinar y asignar un presupuesto para el desarrollo del Programa de Salud Ocupacional.
Articulo 3: El mejoramiento de las condiciones de trabajo y salud, junto con la prevención de los riesgos ocupacionales, se garantiza por medio de la divulgación, compromiso y participación del personal.
Para una completa y activa participación de los colaboradores y del coordinador del programa de salud ocupacional igualmente se designan una serie de funciones para cumplir con el anterior artículo:
Funciones de todos los Trabajadores:
Procurar el cuidado integral de su salud.
Conocer y ejecutar las actividades del Programa de Salud Ocupacional.
Cumplir con las normas establecidas dentro de la empresa.
Comunicar las inquietudes y efectuar sugerencias sobre el desarrollo de Programa.
Colaborar con las directivas y el Comité Paritario de Salud Ocupacional en las actividades a desarrollar.
Participar activamente en el desarrollo del Programa
Ser responsable de la prevención de Enfermedades Profesionales y Accidentes de Trabajo.
Funciones del Coordinador del Programa de Salud Ocupacional:
Cumplir con las políticas establecidas para Salud Ocupacional.
Apoyar el desarrollo del Programa de Salud Ocupacional.
Identificar los beneficios del cumplimiento de las normas de salud ocupacional y su repercusión en la calidad de vida de todos los trabajadores.
Hacer cumplir las normas establecidas para los trabajadores y directivas.
Comunicar los logros y actividades desempeñadas dentro del Programa de Salud Ocupacional.
Llevar el archivo y las estadísticas relacionadas con Salud Ocupacional, que permitan realizar una retroalimentación y de esta manera formular los correctivos necesarios.
Fomentar las buenas relaciones laborales en la compañía.
Liderazgo y ejemplo de actitud favorable frente al Programa.
En caso de presentarse algún inconveniente entre los trabajadores, convertirse en un mediador imparcial que canalice una exitosa solución frente a conflictos menores, garantizando una buena convivencia.
Artículo 4: BRIO DE COLOMBIA S.A., pretende alcanzar un nivel de seguridad y salud en el trabajo, cumpliendo como mínimo la legislación vigente en materia de salud ocupacional.
Para cumplir el anterior artículo nombra la legislación que adoptan dentro de la empresa:
Ley 9/79; por la cual se dictan medidas sanitarias. El titulo III habla de las disposiciones de la Salud Ocupacional y estas son aplicables a todo lugar y clase de trabajo.
Resolución 2400/79; Ministerio de Trabajo, que establece el reglamento general de Seguridad e Higiene Industrial
Decreto 614/84; por el que se determinan las bases para la organización y administración de la Salud Ocupacional.
Resolución 2013/86; reglamenta la organización y funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial.
Ley 100/93, Decretos 1295/94, 1771/94, 1772/94; organizan el Sistema General de Riesgos Profesionales, a fin de fortalecer y promover las condiciones de trabajo y de salud de los trabajadores en los sitios donde laboran. El sistema aplica a todas las empresas y empleadores.
Decretos 1831 y 1832/94; determinan las tablas de clasificación de actividades económicas y de enfermedades profesionales.
Resolución 1016/89; determina la obligatoriedad legal y ejecución permanente de los programas, reglamenta la organización funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos.
Articulo 5: Por medio de esta política se desarrollan, implementan y respaldan los planes y acciones orientados a la prevención de los riesgos ocupacionales en la empresa. BRIO DE COLOMBIA S.A., adquiere el compromiso de divulgar, motivar y propiciar la participación de sus colaboradores en las diferentes actividades, programas, desarrollo de actividades, necesarias para el desarrollo de los objetivos propuestos en esta política; y para el mejoramiento de las condiciones de trabajo y salud dentro de la empresa.
Artículo 6: BRIO DE COLOMBIA S.A., procurara suministrar los recursos humanos, técnicos y financieros, para responder a las exigencias de esta política.
Artículo 1: Establecer dentro de sus prioridades como política de prevención de los riesgos ocupacionales de BRIO DE COLOMBIA S.A., la implementación y el desarrollo de un Programa de Salud Ocupacional dirigido por la Junta Directiva y gerencia y apoyado en todos los niveles, el cual va encaminado a velar por el completo bienestar físico, mental y social de los trabajadores ofreciendo lugares de trabajo seguros y adecuados; con el claro propósito de prevenir accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y mejorar las condiciones de trabajo con el fin de elevar los niveles de la seguridad industrial, salud y bienestar del personal de manera que se vea reflejado en su calidad de vida.
Para cumplir con lo anterior la Junta Directiva y la Gerencia ha señalado unos parámetros generales y globales para cumplir con el anterior artículo:
Cumplir con todas las normas mínimas legales vigentes en Colombia en cuanto a Salud Ocupacional y Seguridad.
Procurar mantener el bienestar físico y mental de cada uno de los colaboradores.
Todos los departamentos son responsables por mantener un ambiente de trabajo sano y seguro.
Todos los colaboradores son responsables por su seguridad, la del personal bajo su cargo y la de la empresa.
Artículo 2: La responsabilidad en la gestión de la prevención de riesgos ocupacionales incumbe a todo el personal colaborador de la empresa, aunque la Junta Directiva y la Gerencia asumen el compromiso de incorporar la prevención como parte importante en el desarrollo de sus actividades cotidianas.
Y para cumplir con el anterior artículo se designan una serie de funciones de la Junta Directiva y La Gerencia:
Establecer y asumir las políticas de las actividades de Salud Ocupacional.
Asignar responsabilidades dentro de sus colaboradores y realizar seguimiento y evaluaciones permanentes frente a responsabilidades asignadas.
Tomar decisiones y ocupar un lugar de liderazgo frente al Programa de Salud Ocupacional.
Vigilar el cumplimiento de la legislación vigente en materia de Salud Ocupacional.
Determinar y asignar un presupuesto para el desarrollo del Programa de Salud Ocupacional.
Articulo 3: El mejoramiento de las condiciones de trabajo y salud, junto con la prevención de los riesgos ocupacionales, se garantiza por medio de la divulgación, compromiso y participación del personal.
Para una completa y activa participación de los colaboradores y del coordinador del programa de salud ocupacional igualmente se designan una serie de funciones para cumplir con el anterior artículo:
Funciones de todos los Trabajadores:
Procurar el cuidado integral de su salud.
Conocer y ejecutar las actividades del Programa de Salud Ocupacional.
Cumplir con las normas establecidas dentro de la empresa.
Comunicar las inquietudes y efectuar sugerencias sobre el desarrollo de Programa.
Colaborar con las directivas y el Comité Paritario de Salud Ocupacional en las actividades a desarrollar.
Participar activamente en el desarrollo del Programa
Ser responsable de la prevención de Enfermedades Profesionales y Accidentes de Trabajo.
Funciones del Coordinador del Programa de Salud Ocupacional:
Cumplir con las políticas establecidas para Salud Ocupacional.
Apoyar el desarrollo del Programa de Salud Ocupacional.
Identificar los beneficios del cumplimiento de las normas de salud ocupacional y su repercusión en la calidad de vida de todos los trabajadores.
Hacer cumplir las normas establecidas para los trabajadores y directivas.
Comunicar los logros y actividades desempeñadas dentro del Programa de Salud Ocupacional.
Llevar el archivo y las estadísticas relacionadas con Salud Ocupacional, que permitan realizar una retroalimentación y de esta manera formular los correctivos necesarios.
Fomentar las buenas relaciones laborales en la compañía.
Liderazgo y ejemplo de actitud favorable frente al Programa.
En caso de presentarse algún inconveniente entre los trabajadores, convertirse en un mediador imparcial que canalice una exitosa solución frente a conflictos menores, garantizando una buena convivencia.
Artículo 4: BRIO DE COLOMBIA S.A., pretende alcanzar un nivel de seguridad y salud en el trabajo, cumpliendo como mínimo la legislación vigente en materia de salud ocupacional.
Para cumplir el anterior artículo nombra la legislación que adoptan dentro de la empresa:
Ley 9/79; por la cual se dictan medidas sanitarias. El titulo III habla de las disposiciones de la Salud Ocupacional y estas son aplicables a todo lugar y clase de trabajo.
Resolución 2400/79; Ministerio de Trabajo, que establece el reglamento general de Seguridad e Higiene Industrial
Decreto 614/84; por el que se determinan las bases para la organización y administración de la Salud Ocupacional.
Resolución 2013/86; reglamenta la organización y funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial.
Ley 100/93, Decretos 1295/94, 1771/94, 1772/94; organizan el Sistema General de Riesgos Profesionales, a fin de fortalecer y promover las condiciones de trabajo y de salud de los trabajadores en los sitios donde laboran. El sistema aplica a todas las empresas y empleadores.
Decretos 1831 y 1832/94; determinan las tablas de clasificación de actividades económicas y de enfermedades profesionales.
Resolución 1016/89; determina la obligatoriedad legal y ejecución permanente de los programas, reglamenta la organización funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos.
Articulo 5: Por medio de esta política se desarrollan, implementan y respaldan los planes y acciones orientados a la prevención de los riesgos ocupacionales en la empresa. BRIO DE COLOMBIA S.A., adquiere el compromiso de divulgar, motivar y propiciar la participación de sus colaboradores en las diferentes actividades, programas, desarrollo de actividades, necesarias para el desarrollo de los objetivos propuestos en esta política; y para el mejoramiento de las condiciones de trabajo y salud dentro de la empresa.
Artículo 6: BRIO DE COLOMBIA S.A., procurara suministrar los recursos humanos, técnicos y financieros, para responder a las exigencias de esta política.
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