lunes, 28 de abril de 2008

OBJETIVO POLITICA SALUD OCUPACIONAL

Dentro del proceso de Inducción a la compañía, capacitar todos los empleados de las EDS Y de la PLANTA en Prevención y manejo de incendios

martes, 8 de abril de 2008

RIESGO MECANICO


RIESGOS MECÁNICOS


Se entiende por riesgo mecánico el conjunto de factores físicos que pueden dar lugar a una lesión por la acción mecánica de elementos de máquinas, herramientas, piezas a trabajar o materiales proyectados, sólidos o fluidos.

El concepto de máquina comprende a todos aquellos conjuntos de elementos o instalaciones que transforman energía con vista a una función productiva principal o auxiliar. Es común a las máquinas el poseer en algún punto o zona concentraciones de energía, ya sea energía cinética de elementos en movimiento u otras formas de energía (eléctrica, neumática, etc).

Podemos diferenciar el conjunto de una máquina en dos partes:
Ø Sistema de transmisión: conjunto de elementos mecánicos cuya misión es el de producir, transportar o transformar la energía utilizada en el proceso. Esta parte de la máquina se caracteriza porque el operario no debe penetrar en ellas durante las operaciones de producción.
Ø Zona de operación (o punto de operación): Es la parte de la máquina en que se ejecuta el trabajo útil sobre una pieza, mediante la energía que el sistema de trasmisión comunica al elemento activo de la máquina. Esta zona caracteriza en que el operario debe penetrar en ella en las operaciones normales de alimentación, extracción de piezas, o si es proceso automático, para corregir deficiencias de funcionamiento.

Las formas elementales del riesgo mecánico son:

Ø Peligro de cizallamiento: este riesgo se encuentra localizado en los puntos donde se mueven los filos de dos objetos lo suficientemente juntos el uno de otro, como para cortar material relativamente blando. Muchos de estos puntos no pueden ser protegidos, por lo que hay que estar especialmente atentos cuando este en funcionamiento porque en muchas ocasiones el movimiento de estos objetos no es visible debido a la gran velocidad del mismo. La lesión resultante, suele ser la amputación de algún miembro.

Ø Peligro de atrapamientos o de arrastres: Es debido por zonas formadas por dos objetos que se mueven juntos, de los cuales al menos uno, rota como es el caso de los cilindros de alimentación , engranajes, correas de transmisión, etc. Las partes del cuerpo que más riesgo corren de ser atrapadas son las manos y el cabello, también es una causa de los atrapamientos y de los arrastres la ropa de trabajo utilizada, por eso para evitarlo se deben usar ropa ajustada para evitar que sea enganchada y proteger las áreas próximas a elementos rotativos y se debe llevar el pelo recogido.

Ø Peligro de aplastamiento: Las zonas se peligro de aplastamiento se presentan principalmente cuando dos objetos se mueven uno sobre otro, o cuando uno se mueve y el otro está estático. Este riesgo afecta principalmente a las personas que ayudan en las operaciones de enganche, quedando atrapadas entre la máquina y apero o pared. También suelen resultar lesionados los dedos y manos.

Ø Proyecciones: Existen diferentes tipo de proyecciones:

o De sólidos: Muchas máquinas en funcionamiento normal expulsan partículas, pero entre estos materiales se pueden introducir objetos extraños como piedras, ramas y otros, que son lanzados a gran velocidad y que podrían golpear a los operarios. Este riesgo puede reducirse o evitarse con el uso de protectores o deflectores
o De líquidos: Las máquinas también pueden proyectar líquidos como los contenidos en los diferentes sistemas hidráulicos, que son capaces de producir quemaduras y alcanzar los ojos. Para evitar esto, los sistemas hidráulicos deben tener un adecuado mantenimiento preventivo que contemple, entre otras cosas, la revisión del estado de conducciones para detectar la posible existencia de poros en las mismas. Son muy comunes las proyecciones de fluido a presión.

Otros tipos de peligros mecánicos producidos por las máquinas son el peligro de corte o de seccionamiento, de enganche, de impacto, de perforación o de punzonamiento y de fricción o de abrasión.

El riesgo mecánico generado por partes o piezas de la máquina está condicionado fundamentalmente por su forma (aristas cortantes, partes agudas), su posición relativa (ya que cuando las piezas o partes de máquinas están en movimiento, pueden originar zonas de atrapamientos, aplastamiento, cizallamiento, etc.), su masa y estabilidad (energía potencial), su masa y velocidad (energía cinética), su resistencia mecánica ( a la rotura o deformación) y su acumulación de energía ( por muelles o depósitos a presión.

Medidas de seguridad en máquinas

Las medidas de seguridad son una combinación de las medidas adoptadas en fase de diseño y construcción de la máquina y de las medidas que deberán ser tomadas e incorporadas por el usuario de la misma.
Todas las medidas que puedan ser adoptadas en la fase de diseño son preferibles a las incorporadas por el usuario.

A) Medidas de protección a tomar por parte del diseñador/fabricante.
La protección se aplica con el fin de proteger contra los riesgos que no se pueden evitar o que no se pueden reducir mediante las técnicas de prevención intrínseca, es decir, prevención en la fase de diseño de la máquina.



Tipos de resguardos:

Un resguardo es un elemento de una máquina utilizado específicamente para garantizar la protección mediante una barrera material.

· Resguardo fijo: Se mantienen en su posición de forma permanente o bien por medio de elementos de fijación. Pueden ser de tipo envolvente, cuando encierran completamente la zona peligrosa o de tipo distanciador, cuando por sus dimensiones y distancia a la zona peligrosa, la hacen inaccesible.
· Resguardo móvil: Resguardo articulado o guiado que es posible abrir sin herramientas.
· Resguardo móvil con enclavamiento :
Resguardo asociado a un dispositivo de enclavamiento de manera que:
o Las funciones peligrosas de la máquina cubiertas por el resguardo no pueden desempeñarse hasta que el resguardo esté cerrado.
o La apertura del resguardo, mientras se desempeñan las funciones peligrosas de la máquina, da lugar a una orden de parada.
o El cierre del resguardo no provoca por sí mismo su puesta en marcha.
· Resguardo móvil con enclavamiento y bloqueo:
Resguardo asociado a un dispositivo de enclavamiento y a un dispositivo de bloqueo mecánico , de manera que:
o Las funciones peligrosas de la máquina cubiertas por el resguardo no pueden desempeñarse hasta que el resguardo esté cerrado y bloqueado.
o El resguardo permanece bloqueado en posición de cerrado hasta que haya desaparecido el riesgo de lesión.
o El cierre y del bloqueo del resguardo no provocan por sí mismo su puesta en marcha.
· Resguardo móvil asociado al mando:
Resguardo asociado a un dispositivo de enclavamiento o de enclavamiento y bloqueo, de manera que:
o Las funciones peligrosas de la máquina no pueden desempeñarse hasta que el resguardo esté cerrado.
o El cierre del resguardo provoca la puesta en marcha de las funciones peligrosas de la máquina.
Sólo se admite su utilización cuando simultáneamente es imposible que el operario permanezca en la zona peligrosa o entre la zona peligrosa y el resguardo ( estando éste cerrado). La única manera de acceder a la zona peligrosa es abriendo el resguardo asociado al mando o a un resguardo asociado a un dispositivo de enclavamiento con o sin bloqueo.
· Resguardo regulable
Es un resguardo fijo o móvil que es regulable en su totalidad o que incorpora partes regulables.

Un dispositivo de protección, es aquel dispositivo que impide que se inicie o se mantenga una fase peligrosa de la máquina, mientras se detecta o sea posible la presencia humana en la zona peligrosa. Protege el riesgo solo o asociado a un resguardo .

· Dispositivo de enclavamiento: Es un dispositivo de protección mecánico, eléctrico o de cualquier otra tecnología, destinado a impedir el funcionamiento de ciertos elementos de una máquina bajo determinadas condiciones ( normalmente mientras un resguardo no esté cerrado).
· Dispositivo de validación: Dispositivo suplementario de mando, accionado manualmente, utilizado conjuntamente con un órgano de puesta en marcha que mientras se mantiene accionado, autoriza el funcionamiento de la máquina.
· Mando sensitivo: Dispositivo de mando que pone y mantiene en marcha los elementos de una máquina solamente mientras el órgano de accionamiento se mantiene asociado.
· Mando a dos manos: Mando que requiere como mínimo el accionamiento simultáneo de dos órganos de accionamiento para iniciar y mantener el funcionamiento de una máquina o de sus elementos.
· Dispositivo sensible: Dispositivo que provoca la parada de una máquina o de sus elementos cuando una persona o una parte de su cuerpo rebasa un límite de seguridad.
· Dispositivo limitador: Dispositivo que impide que una máquina o sus elementos sobrepasen un límite establecido.
· Mando de marcha a impulsos: Dispositivo de mando cuyo accionamiento permite solamente un desplazamiento limitado de un elemento de la máquina .

B) Medidas de protección a tomar por parte del usuario.

El usuario de una máquina, por su parte, deberá adoptar las medidas necesarias para que, mediante un mantenimiento adecuado, los equipos de trabajo se conserven durante todo el tiempo de utilización en condiciones de seguridad. Dicho mantenimiento se realizará teniendo en cuenta las instrucciones del fabricante, o en su defecto, las características de estos equipos y sus condiciones de utilización.


Equipos de protección individual

Los Equipos de Protección Individual ( EPI´s) son aquellos destinados a ser llevados o sujetados por el trabajador para que le proteja de uno o de varios riesgos; quedan excluidos de este concepto la ropas de trabajo no diseñada específicamente para la protección contra los riesgos y algunos equipos especiales tales como los socorros y salvamento o el material deportivo.

La reglamentación en vigor clasifica los EPI´s en tres categorías, según el nivel de gravedad de los riesgos frente a los que protegen:

Ø Categoría I. Riesgo bajo o mínimo. Cuando el usuario pueda juzga por si mismo su eficacia contra riesgos mínimos y , cuyos efectos, cuando sean graduales, puedan ser percibir a tiempo y sin peligro para el usuario, sin peligro para el usuario.
Ø Categoría II. Riesgo medio o grave. Los que no pertenecen a las otras dos categorías.
Ø Categoría III. Riesgo alto, muy grave o mortal. Los destinados a proteger al usuario de todo riesgo mortal o que puede dañar gravemente y de forma irreversible la salud, sin que se pueda descubrir a tiempo su efecto inmediato.


Equipos de protección individual de uso habitual para máquinas

Ø Protectores de la cabeza: Los cascos de protección para la cabeza son todos de categoría II. Estos Elementos están destinados a proteger la parte superior de la cabeza del usuario contra objetos en caída, y debe estar compuesto como mínimo de dos partes: un armazón y un arnés

Para una buena protección, el casco deben ajustar a la talla de la cabeza del usuario, está concebido para absorber la energía del impacto mediante la destrucción parcial o mediante desperfectos del armazón y del arnés por lo que , aun en el caso de que estos daños no sean aparentes, cualquier casco que haya sufrido un impacto severo deber ser sustituido.

Existe peligro al modificar o eliminar cualquier elemento original del casco sin seguir las recomendaciones del fabricante. No se podrán adaptar al casco accesorios distintos a los recomendados por el fabricante del casco. No se le podrá aplicar pintura, disolvente, adhesivos o etiquetas auto-adhesivas, excepto si se efectúa de acuerdo con las instrucciones del fabricante del casco.

Ø Protectores oculares: Todos los protectores oculares y filtros son de categoría II, excepto los que están destinados a proteger en trabajos con radiaciones ionizantes, riesgos eléctricos o para trabajos en ambientes calurosos de temperaturas superiores a 100ºC, que son de categoría III.

Se deben usar siempre que se estén realizando trabajos mecánicos de arranque de viruta (moladoras, fresadoras, tornos, etc.), en los trabajos con taladros, en las operaciones de corte de materiales con sierras y las de soldadura.
Se aconseja el uso de gafas del tipo Montura Integral, ya que debido a su diseño aseguran una protección total de toda el área ocular, impidiendo la entrada de partículas por los lados o por las aberturas superiores.

Ø Protección de las manos: Los guantes de Protección contra Riesgos Mecánicos pertenecen a la Categoría II, y sus prestaciones deben ser: resistencia a la abrasión, resistencia al corte por cuchilla, resistencia al desgarro y resistencia a la perforación. Como requisitos adicionales pueden presentar resistencia al corte por impacto.
Guantes para la manipulación de elementos calientes o fríos, son en general de Categoría I, pero si se usan para manipular elementos a más de 50 ºC son de Categoría III, y para más de 100 ºC o para menos de -50ºC son de Categoría III.
Ø Protección de los pies: Se debe usar calzado de protección en todas aquellas operaciones que entrañen trabajos y manipulación de piedras y fabricación, manipulación y tratamiento de vidrio plano y vidrio hueco. Estos equipos son de Categoría II.
Ø Protección del tronco: El personal expuesto a trabajos de soldadura debe de llevar ropa de protección antiinflamante y mandiles de cuero Se aplica también al personal que realiza operaciones de oxicorte. Esto tiene por objeto el proteger al usuario contra pequeñas proyecciones de metal fundido y el contacto de corta duración con una llama.
Ø Protectores auditivos: Los tapones auditivos son protectores contra el ruido que se llevan en el interior del conducto auditivo externo, o a la entrada del conducto auditivo externo. Existen varios modelos diferentes de tapones, con y sin arnés, quedando a elección del usuario el tipo que le es más cómodo.
Se recomienda su uso en aquellas operaciones que por nivel de ruido o por repetitividad a lo largo de la jornada de trabajo puedan ocasionar molestias o trastornos en la audición; por ejemplo, operaciones con radiales, taladros



PALABRAS EN INGLES
Protector - Protector
Resguardo - Shelter
Mecánico - Mechanic
Manos - Hands
Cizalla – Shear

PREGUNTAS
1- Señale por lo menos dos peligros de Riesgo Mecánico ( Rta Cizallamiento, atrapamiento).
2- Que es un resguardo. (Rta: es un elemento de una máquina utilizado específicamente para garantizar la protección mediante una barrera material).
3- Indique dos clases de proyecciones. ( Rta Sólidos y Líquidos)
4- Indique dos clases de resguardos ( resguardo móvil y resguardo regulable)
5- Describa Riesgo Mecánico el conjunto de factores físicos que pueden dar lugar a una lesión por la acción mecánica de elementos de máquinas, herramientas, piezas a trabajar o materiales proyectados, sólidos o fluidos.
6- Indique tres clases de dispositivos de protección ( de enclavamiento, de validación y sensitivo)
7- Indique dos tipos de maquinas que representen riesgos mecánicos para los operarios de estas. ( Rta. Taladros , tornos, Cizallas)
8- Indique dos medidas a tomar para prevenir el riesgo mecánico. ( Utilizar adecuadamente las herramientas y utilizar los EPP adecuados)
9- Cual cree usted que es una de los principales causas para que se presenten incidentes o accidentes ocasionados por factores de riesgos mecánicos?

jueves, 27 de marzo de 2008

POLITICA DE SALUD OCUPACIONAL EN UNA EMPRESAS DEL SECTOR ECONOMICO DE COMBUSTIBLES


Política de Salud Ocupacional en una empresa del sector Combustibles


Artículo 1: Establecer dentro de sus prioridades como política de prevención de los riesgos ocupacionales de BRIO DE COLOMBIA S.A., la implementación y el desarrollo de un Programa de Salud Ocupacional dirigido por la Junta Directiva y gerencia y apoyado en todos los niveles, el cual va encaminado a velar por el completo bienestar físico, mental y social de los trabajadores ofreciendo lugares de trabajo seguros y adecuados; con el claro propósito de prevenir accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y mejorar las condiciones de trabajo con el fin de elevar los niveles de la seguridad industrial, salud y bienestar del personal de manera que se vea reflejado en su calidad de vida.

Para cumplir con lo anterior la Junta Directiva y la Gerencia ha señalado unos parámetros generales y globales para cumplir con el anterior artículo:
Cumplir con todas las normas mínimas legales vigentes en Colombia en cuanto a Salud Ocupacional y Seguridad.
Procurar mantener el bienestar físico y mental de cada uno de los colaboradores.
Todos los departamentos son responsables por mantener un ambiente de trabajo sano y seguro.
Todos los colaboradores son responsables por su seguridad, la del personal bajo su cargo y la de la empresa.


Artículo 2: La responsabilidad en la gestión de la prevención de riesgos ocupacionales incumbe a todo el personal colaborador de la empresa, aunque la Junta Directiva y la Gerencia asumen el compromiso de incorporar la prevención como parte importante en el desarrollo de sus actividades cotidianas.

Y para cumplir con el anterior artículo se designan una serie de funciones de la Junta Directiva y La Gerencia:

Establecer y asumir las políticas de las actividades de Salud Ocupacional.
Asignar responsabilidades dentro de sus colaboradores y realizar seguimiento y evaluaciones permanentes frente a responsabilidades asignadas.
Tomar decisiones y ocupar un lugar de liderazgo frente al Programa de Salud Ocupacional.
Vigilar el cumplimiento de la legislación vigente en materia de Salud Ocupacional.
Determinar y asignar un presupuesto para el desarrollo del Programa de Salud Ocupacional.

Articulo 3: El mejoramiento de las condiciones de trabajo y salud, junto con la prevención de los riesgos ocupacionales, se garantiza por medio de la divulgación, compromiso y participación del personal.

Para una completa y activa participación de los colaboradores y del coordinador del programa de salud ocupacional igualmente se designan una serie de funciones para cumplir con el anterior artículo:

Funciones de todos los Trabajadores:
Procurar el cuidado integral de su salud.
Conocer y ejecutar las actividades del Programa de Salud Ocupacional.
Cumplir con las normas establecidas dentro de la empresa.
Comunicar las inquietudes y efectuar sugerencias sobre el desarrollo de Programa.
Colaborar con las directivas y el Comité Paritario de Salud Ocupacional en las actividades a desarrollar.
Participar activamente en el desarrollo del Programa
Ser responsable de la prevención de Enfermedades Profesionales y Accidentes de Trabajo.

Funciones del Coordinador del Programa de Salud Ocupacional:

Cumplir con las políticas establecidas para Salud Ocupacional.
Apoyar el desarrollo del Programa de Salud Ocupacional.
Identificar los beneficios del cumplimiento de las normas de salud ocupacional y su repercusión en la calidad de vida de todos los trabajadores.
Hacer cumplir las normas establecidas para los trabajadores y directivas.
Comunicar los logros y actividades desempeñadas dentro del Programa de Salud Ocupacional.
Llevar el archivo y las estadísticas relacionadas con Salud Ocupacional, que permitan realizar una retroalimentación y de esta manera formular los correctivos necesarios.
Fomentar las buenas relaciones laborales en la compañía.
Liderazgo y ejemplo de actitud favorable frente al Programa.
En caso de presentarse algún inconveniente entre los trabajadores, convertirse en un mediador imparcial que canalice una exitosa solución frente a conflictos menores, garantizando una buena convivencia.


Artículo 4: BRIO DE COLOMBIA S.A., pretende alcanzar un nivel de seguridad y salud en el trabajo, cumpliendo como mínimo la legislación vigente en materia de salud ocupacional.

Para cumplir el anterior artículo nombra la legislación que adoptan dentro de la empresa:

Ley 9/79; por la cual se dictan medidas sanitarias. El titulo III habla de las disposiciones de la Salud Ocupacional y estas son aplicables a todo lugar y clase de trabajo.
Resolución 2400/79; Ministerio de Trabajo, que establece el reglamento general de Seguridad e Higiene Industrial
Decreto 614/84; por el que se determinan las bases para la organización y administración de la Salud Ocupacional.
Resolución 2013/86; reglamenta la organización y funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial.
Ley 100/93, Decretos 1295/94, 1771/94, 1772/94; organizan el Sistema General de Riesgos Profesionales, a fin de fortalecer y promover las condiciones de trabajo y de salud de los trabajadores en los sitios donde laboran. El sistema aplica a todas las empresas y empleadores.
Decretos 1831 y 1832/94; determinan las tablas de clasificación de actividades económicas y de enfermedades profesionales.
Resolución 1016/89; determina la obligatoriedad legal y ejecución permanente de los programas, reglamenta la organización funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos.


Articulo 5: Por medio de esta política se desarrollan, implementan y respaldan los planes y acciones orientados a la prevención de los riesgos ocupacionales en la empresa. BRIO DE COLOMBIA S.A., adquiere el compromiso de divulgar, motivar y propiciar la participación de sus colaboradores en las diferentes actividades, programas, desarrollo de actividades, necesarias para el desarrollo de los objetivos propuestos en esta política; y para el mejoramiento de las condiciones de trabajo y salud dentro de la empresa.

Artículo 6: BRIO DE COLOMBIA S.A., procurara suministrar los recursos humanos, técnicos y financieros, para responder a las exigencias de esta política.

miércoles, 27 de febrero de 2008

Normativida Seguridad Social

Normatividad
A partir de la Constitución de 1991 y con la Ley 100 de 1993 se introdujo el Sistema Integral de Seguridad Social en Salud con el fin de que se pudiera asegurar el acceso de toda la población a los servicios de salud. A través de la Intranet usted pog toda la información relativa al tema. Es así como cuenta con los textos completos de las leyes, decretos, resoluciones, circulares y acuerdos que han reglamentado y regulado la Seguridad Social en Colombia. LEY 100 ORIGEN Y FILOSOFIA La Ley 100 tuvo origen en el gobierno y fue presentada para discusión y aprobación ante el Congreso Nacional de la República en 1992, en principio se centro sobre el tema pensional y posteriormente se completó con el tema de la salud, finalmente fue sancionada en junio de 1993. Antecedentes : 1. Básicamente se remontan a los hechos de tipo social y económico que enmarcaron el sistema de seguridad social en Colombia, la baja cobertura, la incapacidad financiera del sistema existente, la ascendiente deuda pensional, la deficiente prestación del servicio médico, los excesivos trámites burocráticos y la inequidad interna. 2. Como segundo antecedente tenemos la expedición de la Constitución Política de 1991, la cual en su artículo 48 consagró la seguridad social como un servicio público permanente y un derecho colectivo, el cual adquiere el carácter de derecho fundamental cuando, según las circunstancia del caso, su desconocimiento puede conllevar a la violación de otros derechos y principios fundamentales, como la vida, la integridad física, el libre desarrollo de la personalidad y la dignidad humana. SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL El objetivo del sistema es garantizar las prestaciones económicas y asistenciales de salud a quienes tienen una relación laboral o capacidad económica suficiente para afiliarse al sistema. Prevé la ampliación de la cobertura hasta lograr que toda la población acceda a la prestación integral y efectiva de sus beneficios, buscando garantizar la financiación y el equilibrio del sistema, a través de la cotización y de la asignación de recursos del presupuesto nacional. El sistema de seguridad social creado por la ley 100 de 1993, esta conformado por el conjunto de entidades publicas y privadas, normas y procedimientos y por los regímenes generales establecidos para pensiones, salud, riesgos profesionales y servicios sociales complementarios. El Sistema general de pensiones, se compone de dos regímenes, el tradicional del ISS y el de los fondos privados de pensiones administrados por sociedades administradoras autorizadas para ello, los cuales tienen a su cargo el reconocimiento de las prestaciones denominadas pensión de vejez, invalidez y sobrevivientes. El Sistema general de salud, lo conforman, las Empresas promotoras de salud EPS, las cuales tienen a su cargo la afiliación de los usuarios y la administración de la prestación de los servicios, y las Instituciones prestadoras de servicios de salud IPS, que son entidades organizadas para la prestación de los servicios de salud (Clínicas, Centros de salud, Hospitales, Consultorios profesionales). El Sistema general de Riesgos profesionales se creo con el fin de prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrir como consecuencia del trabajo que desarrollan. Este sistema esta conformado por las Entidades administradoras del sistema ARP que pueden ser el Instituto de Seguro Social o las entidades aseguradoras de vida que sean autorizadas por la Superintendencia Bancaria para la explotación del ramo de seguro de riesgos profesionales. FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA La función principal de la EPS es la organización y garantía directa o indirecta de la prestación del plan de salud obligatorio a los afiliados. Las EPS son las entidades responsables de la afiliación y el recaudo de las cotizaciones, por delegación del fondo de solidaridad y garantía. La cotización obligatoria que se aplica a los afiliados al sistema general de seguridad social en salud, es máximo del 12% del salario base de cotización, el cual no podrá ser inferior al salario mínimo ( para trabajadores independientes será de dos salarios mínimos), dos terceras partes estarán a cargos del empleador y una tercera parte a cargo del trabajador y un punto de la cotización será trasladado al del fondo de solidaridad y garantía para contribuir a la financiación de los beneficiarios del régimen subsidiado. Del recaudo de la cotización se descuenta el valor de las UPC fijadas para el POS por el Consejo nacional de seguridad social en salud y se traslada la diferencia al fondo de solidaridad y garantía, dentro del termino fijado para el efecto. En caso de ser la suma de las UPC mayor que los ingresos por cotización, el fondo deberá cancelar la diferencia a la EPS.Por ultimo es requisito para la afiliación y permanencia en el sistema general de seguridad social en salud que el trabajador dependiente se encuentre afiliado y permanezca como tal, en el sistema de riesgos profesionales. (Art. 83 decreto 806 de 1998).

viernes, 22 de febrero de 2008

Preguntas sobre tema Clase 21-02-2008

Con qué decreto nació el SENA?
Ø La Ley 789 de 2002
Ø Decreto 4690 de 2005
Ø Decreto-Ley 118, del 21 de junio de 1957
Ø Decreto 2375 de 1974
¿ Según el decreto 2375 de 1974 los empleadores del ramo de la construcción deben aportar 1 SMLV por cada cuantos trabajadores que tengan bajo su mando?
Ø 20
Ø 50
Ø 60
Ø 40
Es un derecho de los aprendices del SENA?
Ø A expresar con libertad ideas y pensamientos, respetando el derecho a la libertad de expresión de los demás integrantes de la Comunidad Educativa, sin recurrir a situaciones violentas, causar daños o perturbar el orden y la disciplina del centro.

Ø Utilizar los elementos de seguridad dispuestos en los ambientes de aprendizaje para estar protegidos contra accidentes durante el programa de formación en el SENA.

Ø Conocer las políticas y directrices institucionales establecidas, así como el Reglamento del Aprendiz SENA .y comprometerse a convivir en la comunidad educativa , de acuerdo con ellos.

Ø Cumplir con las actividades del plan de formación acordado con el instructor – tutor o del Plan de Mejoramiento en el horario acordado.

Es causal de suspensión de la couta de sostenimiento
Ø Cuando seas beneficiado y solicites aplazamiento o interrupción de tu formación, por un periodo hasta de tres meses, debidamente aprobados por el subdirector.
Ø Cuando seas beneficiado y solicites aplazamiento o interrupción de tu formación, por un periodo hasta de tres meses, debidamente aprobados por el subdirector.
Ø Cuando suscribas contrato de aprendizaje.Cuando renuncies voluntariamente al apo